lunes, 7 de marzo de 2011

Los Puntos Importantes de la Codificación

I. DOCTRINA
1.INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se desarrollan diversos temas de la codificación que son los siguientes: generalidades, amplitud de la codificación, delimitación del tema, origen, codificación, clases de codificación, derecho codificado y derecho no codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los Códigos, consolidación, codificación y consolidación, descodificación, recodificación, codificación y especialización, codificación y especialistas, fuentes para la redaccion o modificacion de un Código, Código de Hamurabi, codificación en el derecho romano, los códigos en los estados que pertenecen a la familia del common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien elabora un Código, Códigos contemporáneos mas importantes, codificación y escuelas del derecho, técnica legislativa y codificación, características de un Código, Codificación en el derecho peruano, título preliminar, la codificación en otros Estados, derecho comparado y derecho codificado, Código fundamental y Clasificación de los Códigos.

Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y conclusiones.

Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero, además debemos precisar que el presente trabajo no puede ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el mismo no se defiende a los Códigos.

2. GENERALIDADES

La parte general del tema codificación es una parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte del derecho.

La parte del derecho en la cual corresponde estudiar este tema es en introducción al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y las ramas del derecho que cuentan con derecho codificado.

3. AMPLITUD DE LA CODIFICACIÓN

La codificación para ser estudiada debe tenerse en cuenta que tiene dos partes que son la codificación parte general y la codificación parte especial.

Es decir, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho penal codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre otras ramas del derecho.

En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el derecho codificado parte especial que la parte general de este tema.

Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte general de la codificación.

Es decir, muchos juristas conocen la codificación parte especial, pero pocos la codificación parte general.

4. RELIMITACIÓN DEL TEMA

El tema codificación tiene dos partes que son parte general y parte especial, pero en el presente trabajo sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el estudio de algunos Códigos extranjeros.

5. ORIGEN

En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no tienen origen en el lenguaje actual, sino en voces latinas griegas o latinas.

La palabra Código proviene de la voz latina Codex.

Es decir, la palabra Código no tienen origen en la lengua española, sino en el latín.

6. CODIFICACIÓN

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático".

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa mas depurada.

La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigos eran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho (tesis que no prosperó).

Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano, sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las ramas del derecho comercial que han seguido el sistema legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial. Además es necesario precisar que al momento de legislar se debe elegir la codificación sólo para las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar, por que para llegar a la codificación el derecho debe evolucionar lo suficiente y también por que al momento de legislar la codificación es un sistema de legislar al igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es decir, la codificación es una técnica de legislar que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino sólo en algunas ramas del derecho.

7. CLASES DE CODIFICACIÓN

La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

En tal sentido, en el derecho peruano el derecho comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial peruano que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio Peruano de 1902.

En el derecho español, el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial español que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio español.

En el derecho argentino el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial argentino que no se encuentran reunidas en el Código estudiado.

Citamos primero la codificación parcial en el derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce esta característica.

Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el derecho peruano el derecho procesal penal es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los Códigos Procesales Penales y en el Código de Procedimientos Penales todos peruanos.

8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas que se encuentran agrupadas en un código como el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a las normas que no se encuentran agrupadas en un código. Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho penal peruano existe Código Penal que es derecho codificado pero también existen leyes penales especiales que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, la Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y en otras ramas del derecho en las cuales existe codificación parcial. Además es necesario precisar que la jurisprudencia es un derecho no codificado.

9. VENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Todas las instituciones jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario estudiar las ventajas de la codificación.

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.

Por ejemplo si revisamos el derecho procesal civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Otro ejemplo es si revisamos el derecho civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Asímismo si revisamos el derecho penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo ya aplicarlo por que es un derecho codificado.

También si revisamos el derecho procesal penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Esto no ocurre en todas las áreas y ramas del derecho, por ejemplo si revisamos el derecho registral peruano, español o argentino vemos que si bien es cierto existen normas codificadas, existen muchas normas que son normas no codificadas, lo cual dificulta su estudio y aplicación. Es decir, como en los sistemas jurídicos estudiados la mayor parte de normas de derecho registral son normas no codificadas que dificultan su estudio y aplicación.

10. DESVENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Las instituciones jurídicas no solo tienen ventajas sino también tienen en algunos supuestos desventajas.

En tal sentido corresponde estudiar las desventajas de la codificación.

La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un dia para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora.

Otra desventaja de los Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

Si bien es cierto en el derecho peruano para modificar una ley se sigue los mismos pasos que para modificar un Código, en este último caso es necesario precisar que si bien es cierto que se debe seguir el mismo procedimiento que cuando se modifica una ley, cuando se modifica o sustituye un Código es necesario cierto consenso por parte de los juristas (jurisconsultos, abogados, magistrados, fiscales, registradores, profesores entre otros)

11. Consolidación

La consolidación consiste en la agrupación de la legislación de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, la consolidación se realiza en alguna rama del derecho no codificada. Es decir, la consolidación es una recopilación.

12. Codificación y CONSOLIDACIÓN

Muchos juristas confunden la codificación con la consolidación, por lo cual en el presente trabajo es necesario diferenciar ambos términos jurídicos.

La consolidación no es igual que la codificación, ya que la consolidación es la agrupación (ordenación) de la legislación existente de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, es decir, es un proceso mas sencillo que la codificación, ya que en la codificación si se modifica la legislación existente, pudiendo suprimirse e introducir nuevas instituciones al derecho, así como también introducirse nuevos principios jurídicos a la legislación.

En algunos supuestos la codificación origina una previa consolidación de la legislación que corresponde a la rama de derecho estudiada, lo que ocurre generalmente cuando dicha rama del derecho no se encuentra codificada aún.

Los Códigos Romanos no fueron propiamente códigos sino consolidaciones, las cuales sirvieron para que el derecho madure y evolucione, sin embargo, en nuestro tiempo la consolidación se utiliza en algunas ocasiones junto con la codificación.

Por ejemplo si reunimos en un solo cuerpo normativo (que podría denominarse Código de la Empresa o Código Empresarial) las principales normas empresariales sin modificar su contenido sería un proceso de consolidación.

Sin embargo, debemos precisar que casi en todos los supuestos la consolidación ha sido superada por la codificación.

13. DESCODIFICACIÓN

Cuando se estudian instituciones jurídicas es necesario estudiar figuras jurídicas similares o inversas. En tal sentido corresponde estudiar la descodificación.

La descodificación es un proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido una descodificación, por que algunas materias reguladas por el texto original de dicho Código, ya no se encuentran reguladas por el referido Código, sino que se encuentran reguladas por leyes especiales como los títulos valores que son regulados por la Ley de Títulos Valores, y las sociedades que son reguladas por la Ley General de Sociedades, entre otras materias. En tal sentido lo que ha ocurrido con el Código Civil Peruano de 1984 y con el Código Procesal Civil Peruano de 1993 han sido descodificaciones.

Para algunos autores estamos atravesando por la edad de la descodificación. Es decir, para estos autores la edad de la codificación habría terminado. Sin embargo, consideramos que pueden existir distintas escuelas o corrientes en el derecho que existan en los diferentes Estados al mismo tiempo. Al igual que existe la exégesis al mismo tiempo que el análisis económico del derecho.

14. RECODIFICACIÓN

La recodificación es un proceso legislativo que consiste en que cuando una materia que dejó de estar regulada en un Código, y pasó a ser regulado por otra norma como una ley especial. Luego vuelve a ser regulado dicha materia por otro Código Similar.

Por ejemplo, si el arbitraje en el Estado Peruano vuelve a ser regulado por el Código Civil o por el Código Procesal Civil existiría un proceso de recodificación.

Para algunos autores después de la descodificación de todas maneras se produce una recodificación, lo que no es correcto por que la misma, es sólo una opción legislativa.

15. CODIFICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Existen diversas especialidades en el derecho, en tal sentido los abogados pueden elegir las siguientes especialidades: derecho civil, procesal civil, penal, procesal penal, laboral, procesal laboral, administrativo, procesal administrativo, constitucional, procesal constitucional, registral, electoral, comercial, societario, cartular, bancario, concursal, bursátil, empresarial, aduanero, entre otras.

De estas ramas los abogados especialistas pueden dominar una o mas ramas del derecho.

Debemos precisar que es más fácil especializarse en ramas del derecho peruano codificadas, como son el derecho civil, derecho procesal civil, derecho penal, procesal penal, constitucional, medio ambiente, penal militar, derecho de menores, tributario, entre otras. El derecho eclesiástico es codificado.

Esto ocurre en todos los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia romano germánica, como el sistema jurídico español, argentino, chileno, boliviano, venezolano, colombiano, alemán, suizo, belga, entre otros sistemas jurídicos.

Y es más difícil especializarse en ramas del derecho no codificadas, como son en el derecho peruano el derecho aduanero, el derecho financiero, administrativo, entre otras.

Sin embargo algunas ramas del derecho peruano son no codificadas pero sus normas se encuentran reunidas en casi un solo cuerpo normativo como el derecho societario, concursal, cartular, entre otras.

Además existen ramas del derecho peruano y español y argentino que si bien es cierto son codificadas, al menos parcialmente como el derecho registral resulta complejo especializarse en las mismas.

16. CODIFICACIÓN Y ESPECIALISTAS

Los abogados pueden especializarse en distintas especialidades, pero debemos destacar que existen mayor cantidad de abogados especialistas en las ramas codificadas que en las ramas no codificadas.

Es decir, existen menos abogados dedicados al estudio de las ramas del derecho no codificado.

Esta distinción solo puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

Por ejemplo la misma diferencia no puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica del common law, porque en esta familia jurídica no existe Códigos.

17. FUENTES PARA LA REDACCIÓN O MODIFICACIÓN DE UN CÓDIGO

Para redactar o modificar un Código es necesario tener en cuenta la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia, la Costumbre, los principios generales del derecho y la realidad social.
18. CÓDIGO DE HAMURABI

El Código más antiguo es el Código de Hamurabi, que fue un Código General, promulgado por el Rey de Babilonia en el año 2,000 antes de Cristo.

19. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Los códigos que existieron en el Derecho Romano fueron Códigos generales y fueron los siguientes:

Código de Papiriano.
Código Hermogeniano.
Código Gregoriano (330).
Código Teodosiano (438).
Código de Justiniano (529 y 534).
Estos códigos son generales, ya que se refieren a todo el derecho, a todo el derecho romado, es decir, no se refieren a una rama del derecho sino a todo el derecho romado, y son recopilaciones de las constituciones imperiales. De éstos cinco Códigos el mas difundido es el Código de Justiniano, ya que es una recopilación (consolidación) mas acabada.

Debemos destacar que para algunos autores en el derecho romano existió no un solo Código de Justiniano, sino dos Códigos de Justiniano, uno del año 529 y el otro del año 534.

20. LOS CÓDIGOS EN LOS ESTADOS QUE PERTENECEN A LA FAMILIA DEL COMMON LAW

Los Códigos no se utilizan en todos los Sistemas Jurídicos, por Ejemplo Inglaterra (que pertenece a la familia del Common Law) no cuenta con Códigos y su derecho es mas casuístico que el de la familia Romano Germánica, a la cual pertenece el Estado Peruano.

Estados Unidos (que también pertenece a la familia del Common Law) si tiene Códigos pero diferentes a los nuestros – son consolidaciones - (a excepción de Louisiana que si tiene Códigos similares a los nuestros, ya que dicho Estado pertenece a la familia Romano Germánica y han tomado como antecedente el Código Napoleón de 1804).

Para algunos autores en Inglaterra se cuenta con Códigos, aunque los mismos sean distintos a los nuestros, ya que son leyes tipo Código. Por lo cual bajo este criterio si efectuamos una macrocomparación externa podrían ser consideradas como Códigos la Ley Peruana de Títulos Valores y la Ley Peruana General de Sociedades.

21. Cuando corresponde elaborar un Código

Conforme lo precisado por José Valentín Linares Roldán la codificación es recomendable en un derecho muy elaborado y con alto grado de fijeza, y es inconveniente en una rama nueva en plena evolución o en constante transformación y sin una suficiente elaboración doctrinaria.

22. QUIEN ELABORA UN CÓDIGO

Los redacción de los Códigos se encarga a una Comisión Redactora conformada por jurisconsultos, y en algunos casos se nombra a un persona para que elabore el Código.

Es decir, casi siempre el parlamento no redacta Códigos.

23. CÓDIGOS CONTEMPORÁNEOS MAS IMPORTANTES

Los Códigos Civiles Contemporáneos – llamados Códigos Civiles Modernos por otros tratadistas - mas importantes, son los siguientes:

Código Civil Frances de 1804 (Código Napoleón), con la aparición de éste Código se desarrolló la Escuela de Exégesis.
Código Civil Alemán de 1896, vigente a partir de 1900 (BGB), para la redacción de dicho Código se tuvo en cuenta los aportes de la Escuela de las Pandectas.
Código Civil Italiano de 1942.
De éstos Códigos el que mas ha influido en otros Códigos Civiles es el Código Napoleón de 1804. Pero es necesario precisar que el Código Italiano de 1942 entre otros Códigos, influyó en el Código Civil Peruano de 1984.

24. CODIFICACIÓN Y ESCUELAS DEL DERECHO

Existen diversas escuelas del derecho entre las cuales podemos citar la escuela del derecho libre, y la exégesis. Con la codificación desarrolló bastante la escuela de la exégesis.

También desarrolló mucho con la codificación el positivismo.

25. TÉCNICA LEGISLATIVA Y CODIFICACIÓN

La técnica legislativa es el arte de legislar, sin embargo no todas las oportunidades corresponde redactar y aprobar Códigos, sino que en el algunas oportunidades se redacta y aprueba Códigos y otras oportunidades se redacta y aprueba otras normas como leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones directorales, resoluciones gerenciales, entre otras.

La técnica legislativa es el arte legislar y es poco conocida y difundida en nuestro medio.

Debemos precisar que la codificación es solo una opción cuando se legisla, ya que existen otras opciones como las leyes y los reglamentos, entre otras alternativas.

26. CARACTERÍSTICAS DE UN CÓDIGO

Entre las principales características de un Código podemos citar las siguientes:

Casi siempre regulan sólo una rama del derecho.
Generalmente tienen título preliminar.
Son cuerpos legales muy conocidos entre los juristas.
Su redacción casi siempre es encargada a una Comisión de Jurisconsultos y Especialistas en la rama del derecho que regula el Código, para su posterior discusión, revisión y aprobación.
Constituyen una de las normas de mayor importancia dentro del sistema jurídico.
Son redactados utilizando la técnica legislativa mas depurada.
Deben ser redactados tomando en cuenta la realidad social del territorio en el cual tendrá vigencia, la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia y la Costumbre.
En la mayor parte de ellos, se introduce y suprime instituciones al ordenamiento jurídico.
En el Estado Peruano se acostumbra aprobar los Códigos por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades y cuando se redacta un texto único se aprueba por Decreto Supremo como en el caso del Código Tributario contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

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